Convenios de Ginebra
Se
conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al
conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho
internacional humanitario —también conocido por ello como derecho de Ginebra—
cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados. El primero
fue firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la
fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de «lograr un
pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en
tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser
considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos».
Las Convenciones de
Ginebra han sido 4:
La Primera
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en
campaña de 1864, actualizado en las siguientes
convenciones de 1906, 1929 y 1949.
La Segunda
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las
fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las
siguientes convenciones de 1929 y 1949.
La Tercera
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para
mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el
Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de
1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.
La Cuarta
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo
a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
La última
modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre
de 1950.
Contenido de las
Convenciones
El
contenido de las 4 convenciones es el siguiente:
I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los
Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar: Este
tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio, pero referidos a los
miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las
garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye
también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los
barcos hospitales y sus tripulaciones.
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros
de guerra: Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos
convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros
de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de
los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan
capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del
Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda
circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan
en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al
respeto de la persona y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar
más que sus datos personales y número de matrícula y, menos las armas, puede
guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con
humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser
internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de
higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y
vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia médica.
El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia
detentará su rango y condición para asistir a los prisioneros, no será
considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar
la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados
con las consideraciones a su grado y edad.
IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a la
protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin
distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas
disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto
podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y
enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en
las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las
mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún
caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar
actos perjudiciales para el enemigo. También se respetarán los traslados de
heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.
Las convenciones de 1948 han sido modificadas por tres protocolos
de reforma:
Protocolo I (1977.) relativo a la protección de
las víctimas de los conflictos armados internacionales.
Protocolo II (1977) relativo a la protección de
las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un
emblema distintivo adicional.
Los protocolos
entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978.
Aplicación
La Convención de
Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos
gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se
exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad
ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica,
algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para
cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas
con su constitución nacional o con sus valores no culturales. A pesar de las
ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones
políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus
responsabilidades.
Artículo Común 2 relativo a los Conflictos Armados Internacionales
Este
artículo establece que las Convenciones de Ginebra se aplican para todos los
casos de conflictos entre varios países, mientras exista al menos uno que haya
ratificado la Convención. Principalmente:
La
Convención se aplica en todos los casos en los que los países firmantes de la
Convención hagan una declaración de guerra. Este es el sentido original que
apareció en 1949.
La
Convención se aplica en todos los casos de conflicto internacional, incluso en
caso de que no haya una declaración de guerra. Esto se añadió en 1949 en los
casos de acciones policiales.2
La
Convención se aplica a la nación signataria incluso si la nación contra la que
lucha no ha firmado dicha Convención, pero esto sólo es válido si la nación
contraria "acepta y aplica las provisiones" de los Convenios.
Artículo Común 3 relativo a los Conflictos Armados No
Internacionales
Este
artículo establece que exista un mínimo de reglas de guerra también aplicada a
aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La
aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término
conflicto armado. Por ejemplo, se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno
y las fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos
que tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en
un único país. Un grupo de individuos atacando una comisaría de policía no será
considerado un conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a
las leyes del país.
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