viernes, 15 de febrero de 2019

LA CONVENCIÓN DE PALERMO Y EL RÉGIMEN VENEZOLANO


Carlos Sánchez Berzaín
La Convención de Palermo y el régimen venezolano
Por Carlos Sánchez Berzaín (*)
La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, vigente para todos los países del mundo, determina que por “grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Señala que por “delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”.    
Esta norma internacional –también conocida como Convención de Palermo– comprende “definiciones” que describen las actuaciones de Nicolás Maduro, los ministros, militares y civiles, embajadores, funcionarios, nacionales y extranjeros, y los miembros de la apócrifa asamblea constituyente, cuando indica que, por “grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito…”; por “bienes se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”; por “producto del delito se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito”.
Maduro lidera un “grupo estructurado de delincuencia” al que llama gobierno, donde él y los miembros de su gabinete, sus militares, asambleístas, jueces, fiscales, autoridades electorales, diplomáticos, encargados de la represión, directores de empresas públicas, operadores de comunicación oficialista, carceleros… y todos los altos cargos que ostentan poder en el régimen, actúan concertadamente para cometer delitos tan graves… que parece no existir un delito de la legislación penal venezolana y los países de las Américas –sancionado con pena privativa de libertad de más de cuatro años– que este grupo no haya cometido.
Solo con revisar las noticias, periódicos, videos, revistas y las redes sociales, escuchar las declaraciones de Nicolás Maduro y los miembros de su “grupo estructurado delictivo organizado”, leer las pruebas de denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos y observar el día a día del pueblo venezolano para constatar la “comisión diaria de delitos infraganti”. Estados democráticos como Brasil, Colombia, Panamá, México, Estados Unidos, Argentina, Costa Rica y España, entre otros, tienen información y pruebas de la comisión de delitos por parte de Maduro y su grupo que, incluso, tuvieron efecto, continuidad y/o aplicación en territorio de estos países; y en algunos de los cuales (en Estados Unidos) ya aplican disposiciones legales contra miembros del grupo delictivo, pero no han invocado la Convención de Palermo.
Además de los miles de millones de dólares que el grupo delictivo castrochavista de Venezuela obtiene por la comisión de delitos de corrupción, narcotráfico, extorsiones, confiscaciones, tráfico de influencias, suplantación y falsificación de documentos debe considerarse que la comisión de delitos como acusaciones y denuncias falsas, suplantación de los órganos del poder público, persecución, asesinatos, torturas, encarcelamientos ilegales y amedrentamiento, les producen el beneficio material de permanecer ilegítima e ilegalmente en el poder para encubrir sus crímenes. Hay pues dos tipos de “beneficio material” obtenidos por los criminales empoderados en Venezuela: los “activos tangibles” del dinero fruto de sus delitos y el “incorporal o intangible”, derivado de la permanencia indebida en el poder con fines de impunidad.
No se trata de retirar un gobierno o terminar con una mala administración porque esas son cuestiones de índole política, sino porque las acciones delictivas de Maduro y su entorno son las de criminales que controlan el poder político. Es un “grupo de delincuencia organizada” que retiene (por la fuerza y de hecho) el poder político, militar y económico de Venezuela, que es parte de su botín.
La Convención de Palermo también enseña que para aplicarla no es necesario que los delitos se cometan en el territorio del Estado afectado, lo que permite a los gobiernos democráticos de las Américas acusarlos en su propio territorio. Para perseguir criminales reincidentes con alcances internacionales no hay alegato de “soberanía”, porque el asesinato, la tortura, el narcotráfico, la asociación delictiva transnacional… no tienen protección política y no incumben a la soberanía por cuanto no son actos de Estado, sino de criminales en el Estado. Solo falta que la lista de delincuentes, con Nicolás Maduro a la cabeza, sea objeto de acusación y orden de captura internacional para que sean detenidos por la Interpol o cualquier policía del mundo dentro de su jurisdicción.
La aplicación de la Convención de Las Naciones Unidas sobre delincuencia transnacional organizada es un imperativo y su invocación, así sea por un solo gobierno democrático del mundo, deslegitimará inmediatamente a los detentadores criminales del poder en Venezuela, impidiéndoles la acción a nombre de un Estado al que retienen solo como parte del beneficio material de sus crímenes, que es precisamente la materia de aplicación de esta Convención.


*Abogado y Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy
www.carlossanchezberzain.com 

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