El instrumento constitutivo de la Corte Penal
internacional es conocido como Estatuto de Roma, porque se adoptó en esa ciudad
italiana el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de
plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte
Penal Internacional”.
El Estatuto de Roma identifica conductas
calificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso,
encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización
forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales,
étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o
cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud
mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de
julio de 2002 y consta de un Preámbulo y 13 partes.
Califica
como crímenes de lesa humanidad los once actos siguientes:
01 Asesinato:
homicidio intencionado.
02 Exterminio:
imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del
acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de
una población.
03 Esclavitud:
ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de
personas, en particular de mujeres y niños;
04 Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están
presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional,
entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el
traslado forzoso, no.
05 Encarcelamiento u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
06 Tortura:
dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a
una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
07 Violación, esclavitud sexual, prostitución
forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de
gravedad comparable: la violación y
otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la
competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o
crimen de guerra.
08 Persecución de un grupo o colectividad con
identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión
con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y
grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón
de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro
acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un
genocidio.
09 Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado
o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia,
junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar
información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la
intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
10 Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un
régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo
racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
11 Otros actos inhumanos de carácter similar que
causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad
física o la salud mental o física: actos
inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad
La responsabilidad penal se les aplicará
igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de
Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de
representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de
funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas.
El hecho de que una persona haya cometido un
crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad,
por lo general.
Un comandante militar es penalmente responsable
de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control.
También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar
sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales
crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los
responsables.
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010,
se llevó a cabo la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en
Kampala, Uganda, la cual reunió a más de 80 delegaciones, representantes de
organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y expertos
independientes.
La agenda de la Conferencia de Revisión se
dividió en dos grandes ejes: Por un lado, se llevó a cabo un ejercicio de
evaluación o stocktaking, el cual tuvo como objetivo analizar el desarrollo y
los avances del sistema de justicia internacional creado por el Estatuto de Roma
a la fecha, ejercicio que se centró en cuatro temas claves para el
funcionamiento de la Corte: Complementariedad, Cooperación, la relación entre
Paz y Justicia, y el Impacto de la Corte sobre Víctimas y Comunidades
Afectadas.
Por otro lado, un segundo eje de la Conferencia
giró en torno a las enmiendas al Estatuto de Roma, a saber: la adopción del
crimen de agresión; las discusiones en torno a la eliminación del artículo 124;
y una propuesta de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma que criminaliza
el empleo de ciertas armas – ya prohibidas en el contexto de un conflicto
armado internacional – en el marco de un conflicto armado no internacional.
Bajo este artículo, la Corte podrá ejercer
jurisdicción sobre un crimen de agresión siempre y cuando:
I. El crimen de agresión se derive de un acto
de agresión cometido entre Estados Partes al Estatuto, a menos que el Estado
Parte que cometa el acto de agresión haya, anteriormente, sometido una
declaración por la cual se sustrae de la competencia de la Corte por este
crimen ("opt-out declaration"); y
II. El Consejo de Seguridad haya determinado
que se ha cometido un acto de agresión y el Fiscal haya notificado al
Secretario General de la ONU sobre dicha situación; o
III. Ante una falta de determinación del
Consejo de Seguridad sobre la comisión de un acto de agresión, y transcurridos
6 meses a partir de la notificación por parte del Fiscal, la División de
Cuestiones Preliminares de la CPI autorice dicha investigación
La jurisdicción de la Corte por el crimen de
agresión solamente será activada, para los Estados Partes, (tanto la situación
prevista por el artículo 15 bis como la del articulo 15 ter) un año después que
se logren 30 ratificaciones a la enmienda y tras una votación de los Estados
Partes a realizarse después del 1 de enero de 2017 (acuerdo por consenso o 2/3
de mayoría en votación). La jurisdicción se activará en la fecha posterior
entre estas dos opciones.
La adopción del crimen de agresión sin duda
acarrea un carácter histórico, producto de un largo proceso de negociación. No
obstante, la complejidad del crimen de agresión y las particularidades en
cuanto a los mecanismos de activación de la competencia de la Corte sobre este
crimen plantean una serie de desafíos tanto para los Estados como para la Corte
misma, que los mismos deberán abordar en su momento.
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