Carlos Sánchez Berzaín |
La Convención de Palermo y el régimen
venezolano
Por Carlos Sánchez Berzaín (*)
La “Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional”, vigente para todos los países del
mundo, determina que por “grupo delictivo organizado se entenderá un grupo
estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que
actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o
delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden
material”. Señala que por “delito grave se entenderá la conducta que constituya
un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años
o con una pena más grave”.
Esta norma internacional –también conocida como
Convención de Palermo– comprende “definiciones” que describen las actuaciones
de Nicolás Maduro, los ministros, militares y civiles, embajadores,
funcionarios, nacionales y extranjeros, y los miembros de la apócrifa asamblea
constituyente, cuando indica que, por “grupo estructurado se entenderá un grupo
no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito…”; por “bienes
se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles
o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales
que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”; por
“producto del delito se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u
obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito”.
Maduro lidera un “grupo estructurado de
delincuencia” al que llama gobierno, donde él y los miembros de su gabinete,
sus militares, asambleístas, jueces, fiscales, autoridades electorales,
diplomáticos, encargados de la represión, directores de empresas públicas,
operadores de comunicación oficialista, carceleros… y todos los altos cargos
que ostentan poder en el régimen, actúan concertadamente para cometer delitos
tan graves… que parece no existir un delito de la legislación penal venezolana
y los países de las Américas –sancionado con pena privativa de libertad de más
de cuatro años– que este grupo no haya cometido.
Solo con revisar las noticias, periódicos,
videos, revistas y las redes sociales, escuchar las declaraciones de Nicolás
Maduro y los miembros de su “grupo estructurado delictivo organizado”, leer las
pruebas de denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos y
observar el día a día del pueblo venezolano para constatar la “comisión diaria
de delitos infraganti”. Estados democráticos como Brasil, Colombia, Panamá,
México, Estados Unidos, Argentina, Costa Rica y España, entre otros, tienen
información y pruebas de la comisión de delitos por parte de Maduro y su grupo
que, incluso, tuvieron efecto, continuidad y/o aplicación en territorio de
estos países; y en algunos de los cuales (en Estados Unidos) ya aplican
disposiciones legales contra miembros del grupo delictivo, pero no han invocado
la Convención de Palermo.
Además de los miles de millones de dólares que
el grupo delictivo castrochavista de Venezuela obtiene por la comisión de
delitos de corrupción, narcotráfico, extorsiones, confiscaciones, tráfico de
influencias, suplantación y falsificación de documentos debe considerarse que la
comisión de delitos como acusaciones y denuncias falsas, suplantación de los
órganos del poder público, persecución, asesinatos, torturas, encarcelamientos
ilegales y amedrentamiento, les producen el beneficio material de permanecer
ilegítima e ilegalmente en el poder para encubrir sus crímenes. Hay pues dos
tipos de “beneficio material” obtenidos por los criminales empoderados en
Venezuela: los “activos tangibles” del dinero fruto de sus delitos y el
“incorporal o intangible”, derivado de la permanencia indebida en el poder con
fines de impunidad.
No se trata de retirar un gobierno o terminar
con una mala administración porque esas son cuestiones de índole política, sino
porque las acciones delictivas de Maduro y su entorno son las de criminales que
controlan el poder político. Es un “grupo de delincuencia organizada” que
retiene (por la fuerza y de hecho) el poder político, militar y económico de
Venezuela, que es parte de su botín.
La Convención de Palermo también enseña que
para aplicarla no es necesario que los delitos se cometan en el territorio del
Estado afectado, lo que permite a los gobiernos democráticos de las Américas
acusarlos en su propio territorio. Para perseguir criminales reincidentes con
alcances internacionales no hay alegato de “soberanía”, porque el asesinato, la
tortura, el narcotráfico, la asociación delictiva transnacional… no tienen
protección política y no incumben a la soberanía por cuanto no son actos de
Estado, sino de criminales en el Estado. Solo falta que la lista de delincuentes,
con Nicolás Maduro a la cabeza, sea objeto de acusación y orden de captura
internacional para que sean detenidos por la Interpol o cualquier policía del
mundo dentro de su jurisdicción.
La aplicación de la Convención de Las Naciones
Unidas sobre delincuencia transnacional organizada es un imperativo y su
invocación, así sea por un solo gobierno democrático del mundo, deslegitimará
inmediatamente a los detentadores criminales del poder en Venezuela,
impidiéndoles la acción a nombre de un Estado al que retienen solo como parte
del beneficio material de sus crímenes, que es precisamente la materia de
aplicación de esta Convención.
*Abogado y Politólogo. Director del
Interamerican Institute for Democracy
www.carlossanchezberzain.com