miércoles, 19 de febrero de 2020

TURISMO RURAL PARA USTED

EL TURISMO RURAL Una excelente alternativa.
EL TURISMO RURAL Tour-Trek aclara que es y de qué se trata.
El turismo rural se podría encuadrar dentro de los denominados «turismos alternativos» o «nuevos productos turísticos», es una forma de turismo claramente influida por factores medioambientales. La concienciación ecológica que empieza a desarrollarse en las sociedades actuales ha impulsado, en gran medida, la aparición de consumidores que demandan una forma diferente de disfrutar su tiempo de ocio. Es evidente que estamos ante un tipo de turista todavía minoritario en nuestro país, pero con unas perspectivas de crecimiento importantes en los próximos años.
Este previsible desarrollo no debe, sin embargo, hacernos pensar que el turismo rural pueda llegar a convertirse en un turismo de masas que sustituya en un futuro al tipo de turismo existente en la actualidad (en el caso de Venezuela, el denominado turismo de «sol y playa»). Este producto turístico (turismo de «sol y playa»), ampliamente aceptado por el mercado durante décadas, atraviesa actualmente una fase de depresión en la que su situación, aún sin ser preocupante, sí debe, sin embargo, reorientarse, adaptándose a las nuevas circunstancias. Esta adaptación no significa, a nuestro entender, una transformación radical del producto ofrecido hasta el momento o incluso, como algunos auguran, una desaparición y/o sustitución de dichos productos. La razón es, que el beneficio básico que los turistas buscan apenas se ha modificado y son el resto de elementos añadidos a ese producto básico, los que ahora se constituyen en factores determinantes de la elección del turista.
El turismo rural, sin embargo, constituye un producto diferente, en la medida en que se trata de un turismo minoritario dirigido a un grupo de turistas para los que, precisamente, la ausencia de masificación es uno de los principales elementos que condicionan su elección.
El concepto de turismo rural es amplio y difuso por lo que no existe una definición comúnmente aceptada. Así, entre las numerosas definiciones existentes destacamos las siguientes:
— Bardón (1990), indica que «el turismo rural es una noción muy amplia que abarca tanto el agroturismo o turismo en casa del agricultor, como cualquier otra actividad turística que se desarrolle en el medio rural».
— Galiano (1991), aboga por una concepción amplia del término, incluyendo dentro del turismo rural el agroturismo (directamente relacionado con las explotaciones agrarias), y todas aquellas actividades deportivas, culturales, cinegéticas... etc., que se desarrollen en el medio rural. Estas conclusiones las desarrolla a partir de la definición de turismo rural: «turismo rural es todo tipo de aprovechamiento turístico en espacio rural, siempre que cumpla con una serie de limitaciones:
a) Que se trate de un turismo difuso, por oposición al turismo intensivo de sol y playa o urbano.
b) Que sea respetuoso con el patrimonio natural y cultural.
c) Que implique la participación activa de la población local.
d) Que mantenga las actividades tradicionales del medio, huyendo del gigantismo y del monocultivo turístico».
— Gilbert (1992), considera que «el turismo rural consiste en un viaje o pernoctación en una zona rural, ya sea agrícola o natural, que cuenta con una baja densidad de población».
— Blanco y Benayas (1994), no definen el turismo rural, sino que lo engloban dentro de los nuevos productos turísticos relacionados con la naturaleza y definidos como «aquellas actividades recreativas y turísticas que se realizan en el medio rural y en la naturaleza incluyendo, por tanto, todas las formas de turismo asociadas a dichos términos (eco-turismo, agro-turismo, turismo cultural, turismo de aventura, turismo deportivo... etcétera)».
— Traverso (1996), define el turismo rural como «la actividad turística de implantación sostenible en el medio rural».
— Blanco (1996), considera el turismo rural como «una expresión singular de las nuevas formas de turismo, caracterizada por:
a) Desarrollarse fuera de los núcleos urbanos.
b) Producirse de forma reducida, a través de espacios generalmente amplios.
c) Utilizar de manera diversa recursos naturales, culturales, patrimoniales, de alojamiento y servicios, propios del medio rural.
d) Contribuir al desarrollo local y a la diversificación y competitividad turística».
— Fuentes (1995), formula una definición que tiene en cuenta tanto las características de la oferta como las de la demanda, entendiendo por turismo rural «aquella actividad turística realizada en el espacio rural, compuesta por una oferta integrada de ocio, dirigida a una demanda cuya motivación es el contacto con el entorno autóctono y que tenga una interrelación con la sociedad local»



Se puede decir, que «el turismo rural depende de las características naturales, geográficas y etnológicas de cada región del país.
— Valdés (1996), considera que «el turismo rural es la actividad turística que se desarrolla en el medio rural y cuya motivación principal es la búsqueda de atractivos turísticos asociados al descanso, paisaje, cultura tradicional y huida de la masificación».
Considerando pues algunas de las definiciones más señaladas, vemos que de forma genérica se identifica al turismo rural con aquel que afecta a todo tipo de turismo en el ámbito rural. También se utilizan los calificativos de «nueva forma turística» o «nuevo producto turístico» o se le define en contraposición a lo que no es (por ejemplo, «alternativa al turismo de masas» o «alternativa al turismo urbano»; tampoco es «alojarse en un hotel de un pueblo».
Podemos concluir así indicando que: el turismo rural puede ser considerado una nueva forma turística, con una serie de características propias que lo diferencian de los turismos tradicionales y que suponen también, a su vez, diferencias apreciables con el resto de turismos alternativos.
Las distintas características del turismo rural surgen al analizar las diferentes definiciones que se han dado del turismo rural. Así, un estudio de dichas acepciones nos muestra, entre otras, estas características, que finalmente lo definirían:
1. Se caracteriza por desarrollarse en el medio rural, como contraposición a los núcleos urbanos y trata de unir los intereses turísticos y medioambientales con los de la comunidad local.
2. Supone una oferta turística reducida, lo que implica la ausencia de masificación y la utilización de pequeñas infraestructuras en armonía con la zona en la que se encuentran ubicadas.
3. Es un turismo que utiliza los distintos recursos naturales, patrimoniales y culturales, propios del medio rural, pero siendo respetuoso con ellos y cuidando, ante todo, su conservación y su sostenibilidad. Dicha sostenibilidad conlleva «el aprovechamiento óptimo de los recursos, la integración de la población local, la preservación y mejora del entorno y todo aquello que permita un proceso duradero en contraposición al modelo o concepto de la máxima rentabilidad en el espacio y tiempo, que responde a la clara «especulación» y en la mayoría de los casos al modelo convencional del turismo de sol y playa»
4. Supone un importante factor de desarrollo para las economías locales, ya sea de forma individualizada o como complemento a la actividad agraria.
5. Es básicamente demandado por turistas cuya principal motivación es el contacto con el medio rural y el conocimiento de sus particularidades, así como la huida de la masificación. Existe, por tanto, un componente «educativo» en esta modalidad turística, que no se da en el turismo convencional o de masas. Algunas de las características que hemos señalado pueden atribuirse, igualmente, a distintas modalidades turísticas que se desarrollan en el entorno rural. Así, varias de estas actividades se caracterizan por estar implantadas en el medio rural, cuyas motivaciones principales están relacionadas con la búsqueda de zonas no masificadas, en contacto con la naturaleza y su gente que les permita disfrutar del paisaje o realizar cualquier tipo de actividad deportiva, lúdica o cultural. Una concepción del turismo rural en sentido amplio, incluiría, por tanto, formas turísticas como el agro-turismo, eco-turismo, turismo deportivo, turismo de aventura... etcétera.
Por lo tanto, es interesante tomar en cuenta esta importante alternativa para el disfrute de su tiempo libre que desea invertir en una actividad turística muy atractiva y poco desarrollada en Venezuela.





TOUR-TREK, SE COMPLACE EN PRESENTAR NUESTRO PLAN ESPECIAL DE TURISMO RURAL DE 3 DÍAS Y 2 NOCHES EN LARA (MUNICIPIO CRESPO, DUACA) EL CUAL ESTAREMOS EFECTUANDO DEL 01 AL 03 DE MAYO.
DETALLES Y CARACTERÍSTICAS:

SALIMOS DESDE: La Avenida Universidad, frente a la sede del Liceo “Andrés Bello” en Caracas.
HORA DE SALIDA: 07:30 a.m. Los participantes deben estar en el punto de salida a las 7:00a.m. SEA PUNTUAL.

COSTO DEL PAQUETE POR PERSONA: 50,00$ EN HABITACIÓN DOBLE, TRIPLE O CUADRUPLE.

OFRECEMOS:
TRASLADO TERRESTRE EN UNIDADES CÓMODAS.
ALOJAMIENTO 2 noches en viviendas de la comunidad.
COMIDAS: 2 desayunos, 2 almuerzos y 2 cenas.
GUIAS, CONDUCTORES Y PERSONAL ASISTENTE: Contamos con un grupo de personas de la localidad que visitamos, entre otros tenemos, Los baquianos, los conductores de las unidades rústicas o las unidades 350 destinadas a los traslados internos para hacer fotografías y videos.
VISITAREMOS: Interesantes localidades del municipio Crespo del estado Lara entre otros: El Quebrahacho Un criadero de cabras donde se dará una charla acerca de ese ganado caprino. Tacariguita, Agua Santa visitaremos una pequeña finca donde comeremos y veremos una exposición de artesanía regional, Duaca y al retorno pararemos en Monumento a La Divina Pastora.
Para hacer efectiva su reservación usted debe hacer un adelanto de dinero equivalente a un 30% o más del monto total por cada persona que vaya a incluir. Puede hacer pagos parciales del saldo. Usted debe haber pagado la totalidad 3 días antes de la fecha de salida.
El pago debe hacerlo a través de transferencias o depósitos bancarios.
*El efectivo se cobrará al abordar el transporte el día de la salida.
RESERVE YA ON LINE PARA SU COMODIDAD
Teléfonos:
0412 720.60.92
Whatsapp 04127206092
Instagram: @tourtrekve
Envíe su correo a:
tourtrek1@hotmail.com
pedroch956@gmail.com
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FIN DE SEMANA EN ISNOTU CON TOUR-TREK
Del 20 al 22 de marzo
Plan de 3 días y 2 noches
.
Costo general por persona   60,00 $.
( Bs. Por transferencia al cambio del día menos *200.000,00 Bs.)
LE OFRECEMOS:
SALIDA desde la sede del Liceo Andrés Bello en Caracas.
Hora de salida: 06:30 a.m.
TRASLADO TERRESTRE en cómodas unidades.
ALOJAMIENTO en posadas en habitaciones dobles, matrimoniales, triples y cuádruples.
COMIDAS: 2 desayunos. Las otras comidas a cuenta de cada quien.
NOTA El costo de transporte rústico hacia El Monumento A La Paz está incluido en el costo del paquete.
VISITAREMOS:
El Santuario del Dr. José Gregorio Hernández, La Iglesia de Isnotú, El Museo, Tiendas de artesanías, La Plazuela, El Monumento a La Paz y las artesanías en Quíbor edo Lara.




RESERVACIONES CON FACILIDADES DE PAGO EN TODOS LOS PAQUETES:
Para hacer efectiva su reservación usted debe hacer un adelanto de dinero equivalente a un 30% o más del monto total por cada persona que vaya a incluir. Puede hacer pagos parciales del saldo. Usted debe haber pagado la totalidad 3 días antes de la fecha de salida.
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SEMANA SANTA EN AMAZONAS
2 salidas desde Caracas.
del 11 al 15 de agosto y
del 01 de 05 de septiembre.
Plan Especial de 5 días y 4 noches
COSTO POR PERSONA 160,00 $.

LE OFRECEMOS:
SALIDA: desde la sede del liceo Andrés Bello Caracas (recogeremos los turistas de Aragua y Carabobo en la sede de Wendys en La Encrucijada 7:15 a.m.).
HORA DE SALIDA: 5:30 a.m. debe estar en el pto de salida 15 minutos antes.
TRASLADO: terrestre en unidades de 30 puestos.
ALOJAMIENTO: en cómoda posada en la ciudad de Puerto Ayacucho en habitaciones matrimoniales, dobles, triples y cuádruples.
COMIDAS: 3 desayunos completos, las demás comidas van por cuenta de cada quien.
ENTRADAS o boletos incluidos: Inparques.
VISITAREMOS: El tobogán de la Selva, Puerto Ayacucho, el río la culebra, paso del Rio Orinoco, El Mirador de los Raudales de Atures, El Museo Etnológico, el Mercado Indígena, los Médanos de Apure, el balneario de Pozo Azul, la casa sobre la piedra, La Tortuga de Piedra y el Mirador Cerro Perico.
nota: la entrada al museo etnológico la paga cada quien.

RESERVACIONES CON FACILIDADES DE PAGO:
Para hacer efectiva su participación en nuestros planes turísticos usted debe hacer su reservación con un adelanto de un 20% de dinero (Bs.) equivalente a (32$ al cambio del día) del costo total del paquete por cada persona que va a incluir. (Puede fraccionar el pago de reserva en 2 partes en 15 días continuos).
El saldo restante, (Depositar en Bs. el equivalente a 123$ al cambio del día) hasta diez días antes de la fecha de salida (puede fraccionar su pago en varias porciones). La diferencia de 5$ debe ser entregada en efectivo (Bs. en billetes de 50) el día de la salida.

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viernes, 15 de febrero de 2019

LA CONVENCIÓN DE PALERMO Y EL RÉGIMEN VENEZOLANO


Carlos Sánchez Berzaín
La Convención de Palermo y el régimen venezolano
Por Carlos Sánchez Berzaín (*)
La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, vigente para todos los países del mundo, determina que por “grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Señala que por “delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”.    
Esta norma internacional –también conocida como Convención de Palermo– comprende “definiciones” que describen las actuaciones de Nicolás Maduro, los ministros, militares y civiles, embajadores, funcionarios, nacionales y extranjeros, y los miembros de la apócrifa asamblea constituyente, cuando indica que, por “grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito…”; por “bienes se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”; por “producto del delito se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito”.
Maduro lidera un “grupo estructurado de delincuencia” al que llama gobierno, donde él y los miembros de su gabinete, sus militares, asambleístas, jueces, fiscales, autoridades electorales, diplomáticos, encargados de la represión, directores de empresas públicas, operadores de comunicación oficialista, carceleros… y todos los altos cargos que ostentan poder en el régimen, actúan concertadamente para cometer delitos tan graves… que parece no existir un delito de la legislación penal venezolana y los países de las Américas –sancionado con pena privativa de libertad de más de cuatro años– que este grupo no haya cometido.
Solo con revisar las noticias, periódicos, videos, revistas y las redes sociales, escuchar las declaraciones de Nicolás Maduro y los miembros de su “grupo estructurado delictivo organizado”, leer las pruebas de denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos y observar el día a día del pueblo venezolano para constatar la “comisión diaria de delitos infraganti”. Estados democráticos como Brasil, Colombia, Panamá, México, Estados Unidos, Argentina, Costa Rica y España, entre otros, tienen información y pruebas de la comisión de delitos por parte de Maduro y su grupo que, incluso, tuvieron efecto, continuidad y/o aplicación en territorio de estos países; y en algunos de los cuales (en Estados Unidos) ya aplican disposiciones legales contra miembros del grupo delictivo, pero no han invocado la Convención de Palermo.
Además de los miles de millones de dólares que el grupo delictivo castrochavista de Venezuela obtiene por la comisión de delitos de corrupción, narcotráfico, extorsiones, confiscaciones, tráfico de influencias, suplantación y falsificación de documentos debe considerarse que la comisión de delitos como acusaciones y denuncias falsas, suplantación de los órganos del poder público, persecución, asesinatos, torturas, encarcelamientos ilegales y amedrentamiento, les producen el beneficio material de permanecer ilegítima e ilegalmente en el poder para encubrir sus crímenes. Hay pues dos tipos de “beneficio material” obtenidos por los criminales empoderados en Venezuela: los “activos tangibles” del dinero fruto de sus delitos y el “incorporal o intangible”, derivado de la permanencia indebida en el poder con fines de impunidad.
No se trata de retirar un gobierno o terminar con una mala administración porque esas son cuestiones de índole política, sino porque las acciones delictivas de Maduro y su entorno son las de criminales que controlan el poder político. Es un “grupo de delincuencia organizada” que retiene (por la fuerza y de hecho) el poder político, militar y económico de Venezuela, que es parte de su botín.
La Convención de Palermo también enseña que para aplicarla no es necesario que los delitos se cometan en el territorio del Estado afectado, lo que permite a los gobiernos democráticos de las Américas acusarlos en su propio territorio. Para perseguir criminales reincidentes con alcances internacionales no hay alegato de “soberanía”, porque el asesinato, la tortura, el narcotráfico, la asociación delictiva transnacional… no tienen protección política y no incumben a la soberanía por cuanto no son actos de Estado, sino de criminales en el Estado. Solo falta que la lista de delincuentes, con Nicolás Maduro a la cabeza, sea objeto de acusación y orden de captura internacional para que sean detenidos por la Interpol o cualquier policía del mundo dentro de su jurisdicción.
La aplicación de la Convención de Las Naciones Unidas sobre delincuencia transnacional organizada es un imperativo y su invocación, así sea por un solo gobierno democrático del mundo, deslegitimará inmediatamente a los detentadores criminales del poder en Venezuela, impidiéndoles la acción a nombre de un Estado al que retienen solo como parte del beneficio material de sus crímenes, que es precisamente la materia de aplicación de esta Convención.


*Abogado y Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy
www.carlossanchezberzain.com 

jueves, 14 de febrero de 2019

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El instrumento constitutivo de la Corte Penal internacional es conocido como Estatuto de Roma, porque se adoptó en esa ciudad italiana el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”.
El Estatuto de Roma identifica conductas calificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002 y consta de un Preámbulo y 13 partes.
Califica como crímenes de lesa humanidad los once actos siguientes:
01 Asesinato: homicidio intencionado.
02 Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
03 Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
04 Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
05 Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
06 Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
07 Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
08 Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
09 Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
10 Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
11 Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad
La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas.
El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.
Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables.
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010, se llevó a cabo la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda, la cual reunió a más de 80 delegaciones, representantes de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes.
La agenda de la Conferencia de Revisión se dividió en dos grandes ejes: Por un lado, se llevó a cabo un ejercicio de evaluación o stocktaking, el cual tuvo como objetivo analizar el desarrollo y los avances del sistema de justicia internacional creado por el Estatuto de Roma a la fecha, ejercicio que se centró en cuatro temas claves para el funcionamiento de la Corte: Complementariedad, Cooperación, la relación entre Paz y Justicia, y el Impacto de la Corte sobre Víctimas y Comunidades Afectadas.
Por otro lado, un segundo eje de la Conferencia giró en torno a las enmiendas al Estatuto de Roma, a saber: la adopción del crimen de agresión; las discusiones en torno a la eliminación del artículo 124; y una propuesta de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma que criminaliza el empleo de ciertas armas – ya prohibidas en el contexto de un conflicto armado internacional – en el marco de un conflicto armado no internacional.
Bajo este artículo, la Corte podrá ejercer jurisdicción sobre un crimen de agresión siempre y cuando:
I. El crimen de agresión se derive de un acto de agresión cometido entre Estados Partes al Estatuto, a menos que el Estado Parte que cometa el acto de agresión haya, anteriormente, sometido una declaración por la cual se sustrae de la competencia de la Corte por este crimen ("opt-out declaration"); y
II. El Consejo de Seguridad haya determinado que se ha cometido un acto de agresión y el Fiscal haya notificado al Secretario General de la ONU sobre dicha situación; o
III. Ante una falta de determinación del Consejo de Seguridad sobre la comisión de un acto de agresión, y transcurridos 6 meses a partir de la notificación por parte del Fiscal, la División de Cuestiones Preliminares de la CPI autorice dicha investigación
La jurisdicción de la Corte por el crimen de agresión solamente será activada, para los Estados Partes, (tanto la situación prevista por el artículo 15 bis como la del articulo 15 ter) un año después que se logren 30 ratificaciones a la enmienda y tras una votación de los Estados Partes a realizarse después del 1 de enero de 2017 (acuerdo por consenso o 2/3 de mayoría en votación). La jurisdicción se activará en la fecha posterior entre estas dos opciones.
La adopción del crimen de agresión sin duda acarrea un carácter histórico, producto de un largo proceso de negociación. No obstante, la complejidad del crimen de agresión y las particularidades en cuanto a los mecanismos de activación de la competencia de la Corte sobre este crimen plantean una serie de desafíos tanto para los Estados como para la Corte misma, que los mismos deberán abordar en su momento.

OBTENGA UNA COPIA PDF DEL ESTATUTO DE ROMA HACIENDO CLIC AQUÍ

miércoles, 13 de febrero de 2019

SAN VALENTÍN


Conoce más de este popular santo.
Cada 14 de febrero se recuerda a San Valentín, patrono de los enamorados. Según la tradición, durante la persecución a los cristianos en los primeros siglos el santo ponía en riesgo su vida para unir a las parejas en matrimonio.
Todos Los Santos se caracterizan por haber llevado su amor a Dios, al extremo de dar su vida por Él.
No obstante, de todos ellos, solo a San Valentín se le suele relacionar con el amor de pareja. Su celebración fue asociada con la creencia común en la Edad Media, generalmente en Inglaterra y Francia, de que el 14 de febrero las aves comienzan a aparearse.
En antiguos martirologios se menciona en la fecha del 14 de febrero al menos a tres santos de nombre Valentín, todos ellos mártires. Aquí te los presentamos:
1.- El primero fue un sacerdote de Roma que ponía en riesgo su vida para unir a las parejas en matrimonio. El emperador Claudio II lo prohibió porque a su juicio los solteros sin hijos eran mejores soldados. San Valentín al considerarlo injusto lo desafió. Este fue detenido y enviado por el emperador al prefecto de Roma, quien al ver que todas sus promesas para hacerlo renunciar a su fe eran ineficaces, mandó que lo golpearan y después lo decapitaran
2.- El otro San Valentín fue el obispo de Pignataro Interamna (actualmente Terni, en Italia), famoso por su evangelización, milagros y curaciones. Fue decapitado en tiempos del emperador romano Marco Aurelio. Lo mataron de noche y en secreto para evitar la reacción del pueblo de Terni donde era muy amado. Lo enterraron en la Vía Flaminia, entre Roma y Terni.
3.- El último San Valentín fue martirizado en África junto con un cierto número de sus compañeros. No se tiene mucha información de él.
Actualmente, él es uno de los santos más conocidos en el mundo. Esta es una de las festividades que se ha comercializado más de la Iglesia Católica. Sin embargo, muchos desconocen el origen de este santo.
¿Quién fue San Valentín y por qué es el santo que asociamos al amor?
Los expertos creen que el Día de San Valentín proviene de una fiesta pagana de la Antigua Roma y que luego fue cristianizada. Te contamos quién era el mártir Valentín y qué hizo para considerarlo hoy patrón de los enamorados.
¿Qué es el santo que asociamos al amor?
San Valentín está bien marcado en el calendario de algunos, sobre todo en el de los comercios de varios países del mundo.
El 14 de febrero es el día para celebrar el amor, incluso la amistad
¿Por qué lo asociamos al romance?
Raíces precristianas
En base a varias leyendas, los expertos creen que el actual Día de San Valentín tiene su origen en una festividad de tres días de la Antigua Roma.
Desde que las instalara Evandro, el rey de los arcadios según la mitología, esos días se celebraban las Fiestas Lupercales.
Éstas hacían honor a Lupercus, el protector de los pastores y sus rebaños.
Y también a la loba que amamantó a los gemelos Rómulo y Remo, quienes según otra leyenda fueron los fundadores de Roma.
La fiesta marcaba el inicio de la primavera y celebraba la fertilidad.
Era, pues, una fiesta pagana.
En el año 494 después de Cristo el papa Gelasio I decidió reconvertirla en una festividad católica, como ya ocurrió con otras celebraciones no religiosas a partir del siglo V d.C.
Para ello, sin embargo, necesitaba un santo al que asociar la conmemoración. Y escogió a Valentín.
Así, el 14 de febrero del año 494 fue el primer día de San Valentín.
Pero hoy no está claro quién fue aquel mártir.
Tres Valentines
Según la Enciclopedia Católica, el santo cuya festividad cayó en la fecha conocida hoy como día de San Valentín fue posiblemente uno de los tres mártires ejecutados en tiempos del Imperio Romano:
Un médico romano que se hizo sacerdote y al que el emperador Claudio "El Gótico" ordenó decapitar en el año 270.
Un obispo de la ciudad de Interamna, hoy Terni, Italia. Los restos de su cuerpo se conservan en la basílica de la ciudad, cuya fiesta patronal se celebra el 14 de febrero.
Un obispo también llamado Valentín de Recia que vivió en el siglo V y fue enterrado en Mais, cerca de Merano, en el Tirol italiano.
Pero la historia más conocida es la del primero, la del médico romano que abrazó la fe cristiana y se ordenó sacerdote.
En aquel tiempo, en el año 270 antes de Cristo, el emperador Claudio II prohibió casarse a los jóvenes, porque a su juicio los solteros sin hijos eran mejores soldados.
Según cuenta la leyenda, el sacerdote Valentín consideró injusto el decreto y desafió al emperador.
Lo hizo casando en secreto a parejas jóvenes.
De acuerdo al relato, las acciones de los sacerdotes llegaron a los oídos del emperador y lo llamó a palacio.
La leyenda también cuenta que Valentín, un converso al cristianismo, aprovechó para hablar al emperador de su fe.
Y aunque parece que en un principio al emperador le interesó lo que escuchó, fue disuadido por el gobernador de Roma y finalmente mandó decapitarlo.
Es por eso que se considera a San Valentín el patrón de los enamorados.
Con santo, sin celebración
Después de que el papa Gelasio I designara el 14 de febrero de 494 el primer día oficial de San Valentín, la festividad fue incluida en el calendario litúrgico tradicional y fue celebrada por la Iglesia católica en los siguientes 15 siglos.
Pero en 1969, bajo el pontificado de Pablo IV y después del Concilio Vaticano II, fue eliminado del calendario.
Así pasó a ser una fecha con santo, pero sin celebración.
Aunque ya era tarde. El festejo había echado raíces en varias sociedades.
En el siglo XX se convirtió en un gran negocio, cuando la revolución industrial permitió la producción en cadena de tarjetas de felicitación, uno de los regalos más frecuentes del día de San Valentín.
Los estadounidenses, por ejemplo, se gastan en tarjetas y otros detalles para ese día más de US$18.900 millones, según la Federación Nacional de Comercio de EE.UU.
Así, la festividad de la fertilidad de la Antigua Roma que se convirtió después en el día para conmemorar a un mártir acabó transformándose en un gran negocio global.